Agricultura asistirá a tenedores de aves de traspatio afectados por la influenza aviar

La Resolución Conjunta 4/2023 de la Secretaría de Agricultura y del Senasa busca paliar el impacto de la crisis sanitaria.

En un esfuerzo por mitigar los efectos de la reciente crisis sanitaria provocada por la influenza aviar H5 y H7, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) han anunciado la implementación del Programa de Asistencia Económica por la Emergencia Sanitaria para los tenedores de aves de traspatio. Esta medida, oficializada mediante la Resolución Conjunta 4/2023, tiene como objetivo principal proporcionar apoyo financiero a aquellos propietarios de aves de traspatio cuyas existencias se vieron afectadas por la enfermedad y las medidas de contingencia sanitaria dispuestas en la Resolución Senasa 73 del 18 de febrero de 2010.

El Secretario de Agricultura, Juan José Bahillo, destacó la decisión del Ministro de Economía, Sergio Massa, de acompañar a los productores afectados por esta crisis. Según explicó Bahillo, cada beneficiario recibirá un único pago de $2.500 por cada ave sacrificada, con el objetivo de contener la propagación de la enfermedad en los predios afectados.

Para acceder a esta ayuda económica, se han establecido una serie de requisitos que los beneficiarios deben cumplir:

  1. Inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA): Los tenedores de aves de traspatio deben estar inscritos en el RENSPA del Senasa bajo la categoría de «Actividad de Aves de Traspatio».
  2. Afectación por medidas de sacrificio de aves: Los beneficiarios deben haber sido afectados por las medidas de sacrificio de aves de traspatio establecidas en el marco del plan de contingencia sanitaria del Senasa.
  3. Cooperación con las autoridades: No haber obstaculizado ni impedido la labor de los agentes del Senasa en ninguna etapa del procedimiento de intervención de emergencia sanitaria. Esto debe quedar documentado en el acta de intervención correspondiente.
  4. Notificación de síntomas o vínculo epidemiológico: Haber notificado de manera inmediata al Senasa la aparición de síntomas de la enfermedad aviar o haber sido considerado como vínculo epidemiológico de un brote por parte de este servicio sanitario. También se incluye a aquellos detectados durante las actividades de rastreo realizadas por el Senasa en la zona de control sanitario asociada a un brote.
  5. Procedimiento de solicitud del beneficio: Cumplir con el procedimiento de solicitud del beneficio a través de la Oficina Local del Senasa correspondiente a la jurisdicción en la que se encuentre ubicado el predio o establecimiento donde se realizaron los sacrificios de animales.

Los interesados deben presentarse en la Oficina Local del Senasa de su jurisdicción y solicitar expresamente el beneficio. Esta iniciativa busca no solo apoyar económicamente a los afectados por la influenza aviar, sino también fortalecer las medidas de control y prevención de enfermedades en aves de traspatio. La colaboración entre el sector público y los productores es fundamental para garantizar la salud y la seguridad alimentaria en el país.

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