Los usuarios de faena avícola podrán recibir compensaciones directas
Con la nueva medida, este actor de la cadena aviar podrá solicitar compensaciones de manera directa, mientras que antes lo hacía a través de los frigoríficos habilitados. De esta manera la ONCCA profundiza los controles en los establecimientos productores y faenadores del sector avícola.
La Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) incorporó la figura de «usuario de faena avícola» al Registro de establecimientos faenadores avícolas, creado por la Resolución 746/07.
Con la nueva medida, este actor de la cadena aviar podrá solicitar compensaciones de manera directa, mientras que antes lo hacía a través de los frigoríficos habilitados. El «usuario de faena» es aquel que se encarga de la cría de aves para luego enviarlas a faenar a un establecimiento habilitado y comercializar el producto a su nombre.
Según indica la norma en sus considerandos, «la incorporación de esta figura permite crear las medidas de política necesarias para transparentar el comercio de todos los eslabones de la cadena». De esta manera la ONCCA profundiza los controles en los establecimientos productores y faenadores del sector avícola, promoviendo la formalización de las cadenas agroalimentarias en general.
La Resolución
Buenos Aires, 7 de enero de 2008
VISTO el Expediente N° S01:0028632/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, se creó la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como organismo descentralizado, en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que dentro de las competencias asignadas a la mencionada Oficina Nacional, se encuentra la de ejercer el control de la operatoria de las personas físicas y jurídicas que intervengan en el comercio y la industrialización de ganados y de carne de las especies bovina, ovina, caprina, aviar, ictícola, entre otras, todo ello conforme las previsiones contenidas en la Ley Nº 21.740.
Que por Resolución N° 746 de fecha 29 de enero de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se creó el Registro de Establecimientos Faenadores Avícolas y se determinó el mecanismo de compensaciones para este sector conforme las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y su complementaria N° 40 de fecha 25 de enero de 2007, modificada por la Resolución 145 de fecha 7 de septiembre de 2007, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que dada la evolución del sector en cuanto a volumen de producción, consumo, demanda de insumos y el ordenamiento de la faena, ha surgido un nuevo actor en la cadena de comercialización, por lo que se torna necesaria la incorporación de la figura de Usuario de Faena Avícola al mencionado Registro.
Que el Usuario de Faena Avícola es aquel que se encarga de la cría de aves para luego enviarlas a faenar a un establecimiento habilitado y luego comercializar el producto a su nombre.
Que asimismo la incorporación de esta figura permite crear las medidas de política que sean necesarias para transparentar el comercio de todos los eslabones de la cadena, como despostadores, ventas por presas y negocios minoristas y profundizar así los controles de aquellos establecimientos tanto productores como faenadores.
Que se comparte el criterio expuesto por la Coordinación Jurídica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.067 de fecha 31 de agosto de 2005.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Incorpórase la figura de Usuario de Faena Avícola al Registro de Establecimientos Faenadores Avícolas creado por la Resolución N° 746 de fecha 29 de enero de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
ARTICULO 2º.- A los fines de obtener la inscripción el solicitante deberá cumplimentar los requisitos establecidos en los artículos 2°, 3° y Anexos de la citada Resolución N° 746/07, debiendo acompañar además constancia de aceptación como usuario, emanada del establecimiento faenador elegido.
ARTICULO 3º.- El Usuario de Faena Avícola, a los efectos de solicitar compensación, deberá acompañar los Anexos establecidos en la citada Resolución N° 746/07, debiendo aclarar el establecimiento donde realiza la faena, indicando su Razón Social, Número de CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (C.U.I.T.) y Número de establecimiento.
ARTICULO 4º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación.
ARTICULO 5º.- De forma.













